Seguir invirtiendo en mejorar las condiciones del arroyo vehicular, sin considerar lo que sucede en las banquetas y camellones, representaría continuar con una práctica que hasta el día de hoy no ha sido exitosa. Y, por tanto, se requeriría de una auditoría social sobre lo que se invierte en el espacio público. Archivo propio. 

Se sugiere establecer una revisión de la normativa tanto en la cuestión arquitectónica con respecto al remetimiento de las edificaciones, el ancho de las aceras, la clasificación de la vialidad y la velocidad máxima permitida, con el objetivo máximo de proteger a los peatones. Finalmente, tenemos que el espacio público es definitivamente el marco protector de los peatones, si tomamos en cuenta que lo importante no es únicamente el ancho de la vialidad por la que circulan los vehículos, sino que, en realidad lo que le da jerarquía a la vialidad, es el ancho de la acera y partir de esta condicionante, habría que determinar la velocidad máxima permitida para circular.

En días recientes se han comunicado a través de la prensa local dos accidentes en los que los autos se impactaron, en uno de los casos, sobre un árbol en la acera del Deportivo Salvador Alvarado[1] y el otro sobre la barda de un predio en la colonia Cupules[2]. Independientemente de las causas de estos lamentables incidentes en la vía pública, queda de manifiesto la importancia que juega el ancho de la acera sobre las vialidades principales de la ciudad, en el entendido de que sirve de protección, en primer lugar, para los peatones y en segundo lugar para los predios.

Para ello en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida (2018), le dedica el Capítulo VI a las Aceras, en donde se establece lo siguiente:

Artículo 192. Se entiende por acera a la porción de la vía pública destinada al tránsito de peatones. Las aceras deben permitir el libre tránsito de personas con alguna discapacidad de acuerdo a lo establecido en las NORMAS TÉCNICAS y en el “Reglamento para la integración de Personas con Discapacidad en el Municipio de Mérida”.

Artículo 193. Los anchos de las aceras se sujetarán a lo siguiente:

  1. Avenida o Vialidad Primaria 2.50 metros
  2. Fuera de Periférico 2.00 metros

III. Para las demás vialidades nunca serán menores de 1.50 metros a excepción de aquellas ubicadas en el Centro Histórico que respetarán la traza y Alineamiento original.

¿Qué tan protegidos están los usuarios del transporte público con respecto al flujo vehicular? Archivo propio. 

Sin embargo, no precisa la importancia de la protección de los peatones con respecto al flujo vehicular, y también falta relacionar la clasificación de la vialidad y el ancho de la acera con el remetimiento de la edificación, toda vez que de ello depende la seguridad del predio, pero sobre todo la de las personas.

Por tanto, habría que revisar sí los 2.50 metros que se establecen para el ancho de las aceras en vialidades primarias, son suficiente protección para los peatones, tomando en cuenta la velocidad permitida en tales vialidades, y asumiendo también, que no todos los conductores cumplen con la normativa. Asimismo, hay que analizar el hecho de que esta regulación no es retroactiva, es decir, no les aplica a todas aquellas partes de la ciudad que se realizaron previamente al año 2004[3], que es cuando se publica el primer reglamento de construcciones.

De manera que, había que realizar un mapa de la ciudad en donde se indiquen las aceras y se clasifiquen según su ancho, para entonces visualizar y entender en dónde corren mayor riesgo los peatones, o en su caso, están mejor protegidos por las aceras anchas. También habría que vincular la relación entre estas aceras y los paraderos de autobuses y mobiliario urbano, para garantizar que las personas que están esperando el transporte público, no sean objeto de algún incidente provocado por conductores descuidados.

Asimismo, queda pendiente analizar qué paso con la regulación del remetimiento de las construcciones, las cuales estaban contempladas bajo el concepto de ZONA DE RESTRICCION DE CONSTRUCCION CERRADA A PARTIR DEL ALINEAMIENTO (en Metros) en el Artículo 105 del Reglamento de Construcciones de 2004.

Con lo cual se precisaba que las construcciones tenían una zona de restricción de construcción cerrada a partir del alineamiento del predio de 5 metros en vialidades tipo Avenidas y Primarias, sin importar el tipo de fraccionamiento. Esto significaba que, sobre estas vialidades, además de tener aceras de 2.50 metros, se garantizaba que las construcciones se remetían 5 metros, dando un total de 7.50 metros entre el arroyo vehicular y la construcción cerrada dentro del predio.

En virtud de lo anterior, se sugiere establecer una revisión de la normativa tanto en la cuestión arquitectónica con respecto al remetimiento de las edificaciones, el ancho de las aceras, la clasificación de la vialidad y la velocidad máxima permitida, con el objetivo máximo de proteger a los peatones. Finalmente, tenemos que el espacio público es definitivamente el marco protector de los peatones, si tomamos en cuenta que lo importante no es únicamente el ancho de la vialidad por la que circulan los vehículos, sino que, en realidad lo que le da jerarquía a la vialidad, es el ancho de la acera y partir de esta condicionante, habría que determinar la velocidad máxima permitida para circular.

 

[1] https://www.poresto.net/2019/12/29/joven-pareja-se-salva-milagrosamente-de-morir-calcinada-fotos/

[2] https://www.poresto.net/2019/12/29/destruye-predio-de-la-cupules-y-luego-vuelca/

[3] http://www.smie.org.mx/layout/reglamentos-construccion/yucatan-reglamento-construccion-municipal-merida-2003.pdf

Publicado originalmente en prensa local Por Esto! el 30 de diciembre de 2019

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