El Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán y su relación con la problemática de la movilidad eficiente de Mérida y su zona metropolitana.

¿Cómo se espera solucionar el tema de la movilidad urbana de Mérida y su zona metropolitana o de Yucatán, sí se autorizan desarrollos inmobiliarios de cualquier tamaño y escala, sin que haya de por medio una planeación de la estructura urbana a largo plazo?

Se sugiere realizar el análisis costo beneficio para la competitividad urbana del Estado de Yucatán a partir de los impactos que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán está generando en la eficiencia y movilidad urbana. Ya que deberíamos tener un informe pormenorizado sobre hasta cuando la estructura urbana existente será capaz de sobrellevar tanta inversión inmobiliaria, justo antes de que colapse, y que, como consecuencia, vaya en detrimento de la plusvalía que tanto se promete y promociona.

La periferia de Mérida se expande únicamente con las vialidades existentes, sin que haya una planeación de la estructura urbana.

El tema de la movilidad urbana de Mérida y su zona metropolitana, así como la del interior del Estado de Yucatán es una de las cuestiones más complejas que atentan contra la eficiencia urbana y la calidad de vida de los habitantes. Parece que el tema ha sido agotado en mesas de análisis y reflexión a lo largo de décadas, y las propuestas pueden representar la buena voluntad de los que participan y desean dejar constancia junto con la autoridad, de que hay un compromiso por resolver la problemática. Pero aún quedan aspectos pendientes de origen jurídico que podrían ser la clave en la relación 80-20 de la problemática de la movilidad urbana.

Es decir, ¿dónde se localiza ese 20% de la problemática de la movilidad que es capaz de generar el 80% del caos urbano y que nos afecta a todos? Y a lo mejor, en vez de centrarnos en atender el 80% de la problemática de la movilidad, deberíamos enfocarnos en ese 20% que lo genera de origen. Esto significa, poner atención en el origen del problema, más que en sobrellevar las consecuencias.

Por lo tanto, para la presente reflexión me centraré en el Articulo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán, el cual corresponde al Capítulo V de Desarrollos Inmobiliarios Urbano y Suburbanos, y se refiere a lo siguiente: “Los desarrollos inmobiliarios se integrarán a la estructura vial existente, en cuanto a la sección de las vialidades y las banquetas, según lo determine la Dirección”[1].

 

Este es un tema fundamental para entender la seria problemática de la movilidad en Yucatán que es generada por los mismos instrumentos jurídicos. A los desarrollos inmobiliarios que se autorizan, tanto en ámbitos urbanos como suburbanos, únicamente se les requiere que estén integrados a la estructura vial existente, sin que exista un análisis y prospección de los requerimientos a futuro en torno a las capacidades viales.

Causa extrañeza que se autoricen nuevas áreas de diferentes escalas y usos, las cuales impactan en el funcionamiento urbano, y que simplemente se tengan que conectar a la estructura existente. Por tanto, ¿cómo se espera solucionar el tema de la movilidad urbana de Mérida y su zona metropolitana o de Yucatán, sí se autorizan desarrollos inmobiliarios de cualquier tamaño y escala, sin que haya de por medio una planeación de la estructura urbana a largo plazo?

Esto nos llevaría a tener otra lógica para el “desarrollo urbano” y la movilidad. Habría por tanto que establecer antes que nada una estructura urbana que garantice la continuidad, conectividad y permeabilidad entre las actividades y los desplazamientos de las personas. Siempre procurando la existencia de vías alternas como múltiples opciones para llegar de un punto a otro. Ya que lo que se ha fomentado hoy en día, es que todos los desarrollos inmobiliarios, sobre todo las privadas en régimen de condominio se conectan a la vialidad existente y así sucesivamente.

Entonces si hablamos de eficiencia y accesibilidad, resulta que la única vialidad se congestiona y no hay opciones para crear nuevas vialidades. Tal es el caso de la Avenida Andrés García Lavín y la Avenida 24 que lleva a la plaza de Temozón Norte, sobre las cuales se conectan plazas comerciales y múltiples privadas habitacionales.

En virtud de lo anterior, se sugiere realizar el análisis costo beneficio para la competitividad urbana del Estado de Yucatán a partir de los impactos que el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollos Inmobiliarios del Estado de Yucatán está generando en la eficiencia y movilidad urbana. Ya que deberíamos tener un informe pormenorizado sobre hasta cuando la estructura urbana existente será capaz de sobrellevar tanta inversión inmobiliaria, justo antes de que colapse, y que, como consecuencia, vaya en detrimento de la plusvalía que tanto se promete y promociona.

 

[1] Decreto Número 520 publicado en el Diario Oficial el 04 de mayo de 2012 con su última reforma publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2017. Se refiere a la Dirección de Desarrollo Urbano.

Publicado originalmente en prensa local Por Esto! 21 de octubre de 2019.

354 21 oct 2019