Hay que trabajar para que el ejercicio legislativo tenga impacto directo en la sociedad, en su educación y comportamientos en la vía pública, en donde todos demostramos nuestro nivel de responsabilidad y empatía para con los otros. Toda vez que habría que reflexionar sobre la importancia de tener una sociedad educada y responsable, más allá de gestionar e implementar instrumentos que intenten sancionar a todas aquellas personas cuyo comportamiento inaceptable en la vía pública ponga en riesgo la vida de los demás.

https://www.poresto.net/2019/11/24/joven-automovilista-se-estampa-contra-poste/

El pasado 14 de noviembre los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura aprobaron por unanimidad el proyecto de dictamen para adicionar el artículo 34 Bis y Ter de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado[1], para que la Secretaría de Seguridad Pública determine cancelar los permisos o licencias de conducir por un lapso de 18 meses o hasta de forma definitiva a toda aquella persona que sea responsable de causar la muerte o lesiones permanentes a otra en un accidente, en el cual se determine que la causa estuvo ocasionada por manejar bajo los influjos del alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias,

Estas nuevas disposiciones en la Ley de Transito y Vialidad del Estado de Yucatán[2] están basada en las cifras que arroja el INEGI sobre los datos de Yucatán, los cuales centrándonos en el año de 2018 tenemos que, de los 6,247 accidentes automovilísticos, 1,961 fueron provocados por colisión con otro automotor y otros 2,139 accidentes por colisión con motocicleta. 5,983 fueron responsabilidad del conductor[3] de los cuales 1,103 estuvieron relacionados con condición de aliento alcohólico. Ver Tabla No. 1.

Sin embargo, resulta relevante ver que, durante el año 2018, el 67% de los incidentes en la vía pública no estuvieron relacionados con la condición del aliento alcohólico (Tabla No. 1) y que esta misma circunstancia se ha mantenido estable a lo largo de casi dos décadas, la cual se puede observar en los datos históricos que nos ofrece el INEGI desde el año 1997 (Tablas 2, 3 y 4).

Tabla No. 1. Accidentes de tránsito en Yucatán por condición de aliento alcohólico durante el año 2018
Fuente INEGI. https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=
Tabla No. 2 Histórico de accidentes de tránsito en Yucatán por condición de aliento alcohólico 1997-2003
Fuente INEGI.
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=
Tabla No. 3 Histórico de accidentes de tránsito en Yucatán por condición de aliento alcohólico 2004-2010
Fuente INEGI.
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=

En virtud de lo anterior, hay que destacar el trabajo legislativo para lograr la adecuación del artículo 34 de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán que sanciona a los conductores que tengan alguna condición relacionada con el alcohol y otras sustancias, debido a que estos ejercicios legislativos llevan un proceso de al menos 18 meses, desde que se propone la iniciativa y se desarrolla el proyecto, hasta que finalmente es aprobado por los miembros de las comisiones correspondientes, para luego subir a la agenda legislativa y finalmente entrar en vigor.

Por lo tanto, me permito celebrar tal iniciativa de los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda e Infraestructura. Al mismo tiempo que aprovecho para sugerir la revisión de las otras causas que no están relacionadas en los artículos 34 bis y ter, toda vez que habría que pormenorizar tales condiciones que propician que los conductores se vean envueltos en situaciones de alto riesgo en la vía pública, como lo puede ser el exceso de velocidad, los distractores como es el uso del celular, así como pasarse los altos, ya sea de semáforo o de disco.

Para ello hay que trabajar en dos vertientes. Primero que nada, en el tema de la educación y seguridad vial, el cual desde el 30 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 613/2018 por el que se modificaron las leyes de Educación y Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en materia de educación vial[4]. Y el 22 de enero del presente año se presentó la iniciativa de Ley de Seguridad Vial[5]. Es decir, necesitamos en carácter de urgente y prioritario tener una nueva generación de conductores responsables y empáticos con las problemáticas de movilidad. Y, en segundo lugar, vincular estas iniciativas con el diseño de las calles, para garantizar que las vialidades no sean las causas recurrentes de tales incidentes.

En conclusión, hay que trabajar para que el ejercicio legislativo tenga impacto directo en la sociedad, en su educación y comportamientos en la vía pública, en donde todos demostramos nuestro nivel de responsabilidad y empatía para con los otros. Toda vez que habría que reflexionar sobre la importancia de tener una sociedad educada y responsable, más allá de gestionar e implementar instrumentos que intenten sancionar a todas aquellas personas cuyo comportamiento inaceptable en la vía pública ponga en riesgo la vida de los demás.

 

[1] http://www.congresoyucatan.gob.mx/noticias/2019/boletines2019-11-14cc55f4

[2] https://www.poresto.net/2019/11/15/proponen-cancelacion-temporal-o-definitiva-de-licencia-para-conducir/

[3] https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?c=

[4] http://www.yucatan.gob.mx/gobierno/diario_oficial.php?f=2018-4-30

[5] http://www.congresoyucatan.gob.mx/noticias/2019/-presentan-iniciativas-con-medidas-para-disminuir-accidentes-viales

Publicado originalmente el prensa local Por Esto! 25 de noviembre de 2019.