¿Cómo de desplazaran a partir del 1 de enero de 2020 las familias con niños menores de 5 años en el interior del Estado? Archivo propio

En definitiva, la protección de las vidas humanas está por encima de todo, sin embargo, el marco jurídico y el sistema de movilidad en Yucatán deben de concebirse socioculturalmente integrales y vinculatorios. Así como garantizar que las familias yucatecas se vean reconocidas en las políticas públicas y, por tanto, los esfuerzos gubernamentales orientados hacia el bienestar social rindan frutos. Dicho de otra manera, ¿cuáles son los indicadores y parámetros para calificar y evaluar a la movilidad en Yucatán, y qué se hace al respecto para mejorar? Y ¿hasta dónde pretende llegar la política pública en materia de movilidad para el 2030?

Se requieren cifras que acompañen a las decisiones gubernamentales y propuestas jurídicas, para tener manera de medir y evaluar el nivel de competitividad de estas. Archivo propio

¿Cómo de desplazaran a partir del 1 de enero de 2020 las familias con niños menores de 5 años en el interior del Estado?

Hay que cuantificar y localizar al grupo poblacional que hoy en día se desplaza en moto con niños menores de 5 años, para diseñar estrategias de movilidad acorde las necesidades de estas familias

Se requieren cifras que acompañen a las decisiones gubernamentales y propuestas jurídicas, para tener manera de medir y evaluar el nivel de competitividad de estas.

¿Cuáles son los indicadores y parámetros para calificar y evaluar a la movilidad en Yucatán, y qué se hace al respecto para mejorar? Y ¿hasta dónde pretende llegar la política pública en materia de movilidad para el 2030?

Uno de los temas más desafiantes para la población en Yucatán es el de la movilidad. Los desplazamientos de las personas a lo largo del día para cumplir con sus obligaciones laborales, familiares y de entretenimiento, se convierten en el aspecto central para entender qué tan funcional es un territorio. Por lo tanto, en el marco de las inversiones inmobiliarias de gran expectativa, se esperaría de igual manera que la ciudad y el estado ofrezcan alternativas de primer nivel y de escala mundial, para que las personas se puedan desplazar. Sería impensable, insostenible y de nula competitividad urbana mantener un modelo urbano que depende del uso del automóvil particular.

Es por ello por lo que, en las vísperas del año 2020, nos enfrentamos a un serio problema. Si bien hay un fundamento válido en el Decreto que añadió el Artículo 44 bis a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, mediante el cual se prohíbe que viajen menores de cinco años en motocicletas de dos, tres y cuatro ruedas[1], mismo que busca proteger la vida de los menores, habría al mismo tiempo, dar alternativas de movilidad a todas esas familias que se verán afectadas a partir del 1° de enero[2].

Asimismo, es necesario trabajar con cifras y datos duros que acompañen estas iniciativas, para que a su vez se vinculen con las políticas públicas de la movilidad urbana segura y amable. Esto nos llevaría a cuantificar y localizar al grupo poblacional que hoy en día se desplaza en moto con niños menores de 5 años, para diseñar estrategias de movilidad acorde las necesidades de estas familias. Situaciones tan cotidianas como llevar a los niños a la guardería o a la escuela y luego ir al trabajo, deberían ser consideradas en las nuevas disposiciones normativas. Pero al mismo tiempo, habría que garantizar que estas familias se desplacen de forma segura con los menores de edad, lo cual implicaría alternativas de movilidad.

En virtud de lo anterior, se requieren dos cuestiones fundamentales. Primero que nada, que las familias con menores de 5 años y que se desplazan en moto, estén enteradas y conscientes de esta nueva disposición, toda vez que sería de alto impacto para sus economías someterse a multas o hasta al retiro del vehículo, por desconocimiento de la norma o por necesidad, debido a que la moto sea la única manera para desplazarse en tiempo y forma. En segundo lugar, ¿cuánto más le va a representar a la Secretaría de Seguridad Pública estar vigilando las calles y carreteras del Estado de Yucatán, para estar pendiente de que la gente cumpla con tal normatividad?

En consecuencia, el Estado debería dar alternativas de movilidad a todas esas familias que a partir del 1 de enero del próximo año se vean “inmovilizadas” por el Artículo 44 bis, y no encuentren opciones seguras y eficientes para desplazarse con sus hijos. Esto va de la mano con los indicadores y datos duros. Toda vez que, si esta nueva disposición se fundamenta en la protección de la vida de los menores, se esperaría que a partir del próximo año se reduzcan los incidentes en la vía pública en donde haya involucrados menores de 5 años en una moto. Es decir, se requieren cifras que acompañen a las decisiones gubernamentales y propuestas jurídicas, para tener manera de medir y evaluar el nivel de competitividad de estas.

En definitiva, la protección de las vidas humanas está por encima de todo, sin embargo, el marco jurídico y el sistema de movilidad en Yucatán deben de concebirse socioculturalmente integrales y vinculatorios. Así como garantizar que las familias yucatecas se vean reconocidas en las políticas públicas y, por tanto, los esfuerzos gubernamentales orientados hacia el bienestar social rindan frutos. Dicho de otra manera, ¿cuáles son los indicadores y parámetros para calificar y evaluar a la movilidad en Yucatán, y qué se hace al respecto para mejorar? Y ¿hasta dónde pretende llegar la política pública en materia de movilidad para el 2030?

 

[1]http://www.congresoyucatan.gob.mx/gacetaParlamentaria/index.php?page=bWludXRhc0RldGFsbGU=&id=NDU4&tipo=Mg==

[2] http://www.congresoyucatan.gob.mx/transparencia/uploadCey/510051_04-12-2019%20DEC%20REF%20LEY%20DE%20TRANSITO%20VIALIDAD%20ART%2044%20BIS.pdf

 

Publicado originalmente en prensa local Por Esto! el 27 de diciembre de 2019